FICHAS
DE RESUMEN
Santos
Diamantino
El
derecho antiguo. Henry S. Maine
El desarrollo de
las sociedades progresivas ha crecido en un sólo sentido. No hay dependencia
familiar sino un crecimiento de lo individual. La importancia social radica en
lo individual. Los cambios no tuvieron consecuentemente reacciones, ni deseos
de retroceder en la historia, y si hubo, fue por la influencia de ideas y costumbres
arcaicas. Algunas formas de convivencia como la reciprocidad también fueron
sustituidas. Hay un modo de pensamiento que surge del orden social, en el que
todas las relaciones de éste nacen del libre acuerdo de los individuos.
Provocando la desaparición de muchos status,
las obligaciones tenían que responder al contrato. Misma que veía la
capacidad y la incapacidad de los individuos. Los juristas dicen que las
personas están sometidas al control extrínseco, por no tener juicio sobre sus
intereses. La palabra status expresa
la ley del progreso, establecido en los contratos.
El trabajo de
Maine tiene la intención de demostrar, que los derechos de la persona no están
aislados de los derechos de las cosas. Ambos están intextricablemente
entrelazados. Según el autor es más fácil conseguir datos entorno a la
propiedad conjunta, y no a la propiedad por separado, ya que este sería la
verdadera institución arcaica, y los datos se recabaran a partir de estas
asociaciones, mostrados en los derechos de las familias o de los grupos de
parientes.
Maine hace
mención a la jurisprudencia romana, afirmando que ha legado a los modernos la
impresión de que la propiedad individual es la situación normal del derecho de
propiedad, y que la propiedad comunal de grupos de hombres sólo constituye una
excepción a la regla. Sin embargo, al autor le interesa la sociedad original, el
cual cree que no se ha destruido del todo.
Para eso toma el
ejemplo de los hindúes, de ello, rescatando la forma de propiedad. La comunidad
de la India es patriarcal y copropietaria. Las relaciones personales están
mezcladas con sus derechos de propietarios, y por más intentos que hubo de
separar estos dos lados por parte de los ingleses, no lo lograron. Los
investigadores la han considerado como la menos destruible.
Para la ley
romana y la jurisprudencia, la copropiedad es una situación excepcional y momentánea
de los derechos de propiedad, porque nadie puede ser mantenido en copropiedad
contra su voluntad. Sucede lo contrario en la India, los propietarios por
separado siempre están en vía de convertirse en propiedad comunal. Los hijos
que nacen adquieren derechos en el círculo de su padre, y cuando ya es mayor
puede reclamar en la hacienda lo que le correspondió al padre. En esta sociedad
rara vez hay la división.
El agrupamiento
de propietarios se da porque tienen un dominio un común, es la forma más simple
de la comunidad de aldea India. Sin embargo, la comunidad es más que una hermandad de parientes y más que una
asociación de socios, es una sociedad organizada que se ocupa del capital
común. Ahora, todas las aldeas de la India no todas sean constituidos de manera
simple, hubo otras que les costó. Pero esta forma de convivencia se da en
pequeñas aldeas y grandes ya no. Pero esa visión comunal aún persiste, porque
no hay separaciones entre las personas y las cosas.
Según el Maine,
este tipo de instituciones difícilmente se han preservado. La Comunidad de
Aldea no siempre consiste, en una reunión
de parientes consanguíneos. Puede ser esa reunión o puede ser un organismo de copropietarios
organizado según el modelo de la asociación de parientes. No se lo puede
comparar con la familia romana.
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